Las autoridades indígenas no podrán negar el derecho al aborto a mujeres de su comunidad
El Movimiento Causa Justa celebra la reciente Sentencia SU-297/25 de la Corte Constitucional, que reafirma el derecho de todas las mujeres, niñas, hombres trans y personas no binarias, incluyendo a las mujeres y niñas indígenas, a acceder a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) sin barreras ni condicionamientos, en las condiciones definidas por las sentencias C-355 de 2006 y C-055 de 2022.
Este pronunciamiento es un paso fundamental para avanzar en el derecho a la igualdad. Colectivos a favor de la interrupción voluntaria del embarazo han insistido en la persistencia de condiciones que determinan un acceso desigual a los servicios de salud sexual y reproductiva, como ocurre en el caso de las mujeres indígenas.
Por eso, el movimiento reconoce esta decisión como una contribución al reconocimiento de sus derechos y a la garantía de la autonomía reproductiva de todas las mujeres en Colombia.
“Esta decisión reitera que la autonomía reproductiva es un derecho que ninguna autoridad puede restringir, ni siquiera bajo argumentos culturales o religiosos. Reconoce que las mujeres indígenas son sujetas plenas de derechos y no pueden ser invisibilizadas en la política pública de salud”, afirmó Laura Castro, vocera de Causa Justa.
La Corte también ordenó medidas de reparación y diálogo al interior de las comunidades, así como la participación activa de las mujeres indígenas en la construcción de mecanismos que garanticen el acceso real y digno a la IVE.
¿Qué reconoció la Corte?
La Corte examinó dos casos en los que mujeres indígenas, una de ellas menor de edad, no pudieron acceder a la IVE porque sus comunidades lo prohibieron, y las entidades de salud acataron dicha decisión.
El alto tribunal concluyó que esta actuación vulneró su derecho fundamental al acceso a la IVE, generando un daño consumado por el paso del tiempo y la imposibilidad de revertir la omisión.
El fallo deja claro que:
● Las mujeres y niñas indígenas tienen derecho a decidir sobre la IVE en igualdad de condiciones y no pueden ser forzadas a continuar con un embarazo en contra de su voluntad.
● Las autoridades indígenas no pueden negar este derecho ni imponer barreras culturales, comunitarias o religiosas.
● Las entidades de salud tanto indígenas como del sistema público deben garantizar la prestación del servicio de forma oportuna y sin discriminación.
● En caso de barreras, mujeres y niñas indígenas podrán acudir a la red pública, y el Ministerio de Salud deberá reglamentar esa vía de atención en un plazo máximo de un mes.