“La multiculturalidad es la idea de aceptar que hay muchas opciones de ser colombianos”, Nicolás Ceballos

Conversamos con Ceballos, profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Antioquia y Eafit, sobre la importancia de esta noción en Colombia.
Viernes, 9 Julio, 2021 - 04:57

Por: María Claudia Dávila

Ya pasaron treinta años desde que se creó la Constitución del 91. Un suceso muy relevante para la historia de nuestro país, pues, nos dio toda una estructura en derechos y permitió, entre otras cosas, ampliar la noción que tenemos sobre nuestra sociedad y nuestra ciudadanía. La inclusión de personas indígenas en la redacción de la misma no solo fue en sí un hito importante a nivel social, pues hasta el momento solo hombres blancos se habían sentado a escribir sus anteriores versiones, sino que permitió reconocer derechos como la lengua, la tierra y el autogobierno a las comunidades indígenas, afro y ROM. Sin embargo, este concepto, a veces banalizado o poco conceptualizado, ha hecho que como sociedad tengamos una noción muy excluyente sobre lo que significa ser colombianos y que el Estado en sí mismo reproduzca violencias y formas opresivas de gobernar, sobre las cuales es importante reflexionar como sociedad. 

Por eso, para entender realmente qué significa ser un país multicultural y pluriétnico, la importancia de este suceso a nivel histórico, los derechos en conflicto entre la jurisdicción indígena y la ordinaria y la distancia que existe entre los derechos otorgados en papel con la realidad de las comunidades indígenas y afro, entablamos un diálogo con Nicolás Ceballos, quien desde su pregrado comenzó a trabajar en una investigación sobre multiculturalismo y jurisdicción indigena y quien además como Maestro en Historia quiso entender cómo los indígenas peleaban y litigaban sus asuntos frente a la corona española. “Me inquietaba ver cómo en este momento de dominación también había una resistencia a través del derecho. He estado jugando en dos bandas temporales: entendiendo lo que pasa ahora y entendiendo de dónde vienen esas relaciones y complejidades”, nos dijo. 

Empecemos por el contexto histórico de 1991: ¿qué estaba pasando en este momento en Colombia y por qué fue tan importante que después de casi 100 años, se cambiara la constitución? 

Los años que precedieron a la Constitución del 91 y hablo de los seis años anteriores, desde el 84 o el 85 fueron momentos muy sangrientos de la historia colombiana. Eso parece no decir nada cuando nuestra historia ha estado tan llena de sangre. Pero estos fueron unos momentos especialmente álgidos, donde no solo estaba la violencia en los campos, que ha sido la generalidad de nuestra historia, sino que también estaba presente en grandes y medianas ciudades, las amenazas terrorista, paramilitar y el miedo perpetuo a las guerrillas. Era un momento de crisis donde la violencia tocaba a todo el mundo. Y estaba esta sensación generalizada de ‘qué va a pasar con esto’, ‘cuándo vamos a salir de esto’. También estaba el asunto del narcotráfico y narcoterrorismo, como ya se le empezó a llamar en ese momento, que estaba amenazando  las ciudades con los magnicidios y carros bombas. 

En el 89, después del asesinato de Galan, varios estudiantes salieron a marchar para tomar una decision radical que le pusiera fin a esa violencia. Y en ese momento la solución era cambiar nuestros acuerdos. Eso es la constitución: un acuerdo básico de cómo vamos a funcionar. El razonamiento era: si todo está mal, entonces tenemos que volver a hacer los acuerdos básicos. La constitución anterior, de 1886, era muy vieja, y aunque tenía muchísimas reformas, su estructura y espíritu tenía más de cien años. Tenía un espíritu muy conservador, centralista y excluyente al pueblo y sus necesidades sociales. El elitismo estaba ahí, muy presente y por eso para muchos fue muy claro que tocaba replantear esos acuerdos básicos. 

En este momento se incluye también la noción de multiculturalidad en la Constitución del 91 que supongo que también tiene que ver con quitarle este espíritu excluyente y elitista a lo que estaba antes, ¿cuál es la importancia de incluir esta idea en este documento? 

Lo primero es mirar que no solamente se incluyó este concepto, sino que entre quienes fueron a redactarla habían tres indígenas: dos elegidos y uno que luego llegó por la desmovilización de un movimiento guerrillero. Podría parecer un número bajito pero es un gran avance, considerando que por primera vez, los indígenas se sentaban a escribir una constitución. Todas las otras constituciones y las reformas habían sido escritas por hombres blancos católicos, lo que entendemos aquí por blancos, que más bien, son hombres mestizos católicos. Además por primera vez hubo mujeres, pocas pero hubo.

Por supuesto esto implicó no solo que los indígenas iban a figurar, sino que iban a llevar a cabo sus demandas. Eso quedó consignado en la idea de que Colombia es una nación pluralista y multicultural. Y eso implica ya simbólicamente algo: hay muchas maneras de ser colombianos. El espíritu de la Constitución de 1886 está arraigado a la religión católica, había una lengua oficial que era el español y se intentaba hacer que la iglesia católica terminara ese proceso colonización había dejado inconcluso. Una ley de 1890 decía: “reducir los salvajes a la vida civilizada”, en esos términos. 

Esto entonces se contrasta con la idea de que para ser colombianos hay muchas posibilidades: se puede ser colombiano siendo blanco, mestizo y católico o palenquero y teniendo como lengua oficial la de San Basilio de Palenque. También se puede ser embera chamí y tener lengua oficial embera chamí en esos territorios. Y además el Estado tenía que promover una educación que enseñara esa lengua y que la promoviera. 

Entiendo que puede ser complejo hablar de una categoría tan amplia como la de las “minorías” y que más bien podríamos hablar específicamente de derechos específicos de varios grupos poblacional cuyos derechos han sido históricamente vulnerados, ¿a grandes rasgos, de qué otras minorías o grupos estamos hablando en la Constitución?

La constitución habla específicamente de los pueblos indígenas y de los pueblos afrocolombianos. Todavía usaba la expresión negritudes que ya no se usan mucho, pero eso abrió la puerta para tratar el tema con más profundidad. En el Ministerio del Interior, donde hay una Secretaria de Etnias se reconocen cuatro minorías étnicas en Colombia: los indígenas, afrocolombianos (hay afrocolombianos en general, palenqueros y raizales que son afrocolombianos originarios del Archipiélago de San Andrés y providencia y se reconocen así porque tienen una lengua propia, el criolle) y los ROM o gitanos. Estos últimos no aparecen en la constitución, pero a partir de la Declaración de la Multiculturalidad son un grupo étnico reconocido en Colombia.  

Tu lo dijiste bien, el término es complejo. Se ha preferido hablar de “grupos de especial protección”. No es de asuntos números o de resaltar una esencia, sino de recalcar una condición que necesita una atención especial del Estado, las autoridades y la sociedad. Los grupos de especial protección no solo están las minorías étnicas, sino las personas en condición de discapacidad, las mujeres, en especial las mujeres cabeza de hogar, los niños, los adultos mayores, las víctimas del conflicto armado, una categoría que se reconoce después de la constitución, y últimamente se han incorporado los migrantes. Es una categoría abierta y podrían introducirse otras. Ese es uno de los debates más importantes de ahora. Por eso, más que hablar de minorías, hablamos de grupos étnicos en el caso de una experiencia cultural o de grupos de especial protección, en una idea más amplia. 

¿Cuáles son esos derechos que se le otorgan a estos grupos étnicos o a estos grupos de especial protección desde la Declaración de la Multiculturalidad?

Esta declaración da el reconocimiento de que las lenguas de los grupos étnicos son oficiales dentro de sus territorios. Estamos hablando de las lenguas indígenas, el palenquero y de la lengua criolle para los raizales. El hecho de que la lengua sea oficial implica un derecho colectivo. Es decir que ellos pueden ejercer sus roles de educación, sus roles de gobierno y autoridad en sus lenguas. No es simplemente la libertad de hablar la lengua, sino que pueden exigir del Estado, la protección de esa lengua porque es un derecho colectivo. 

También hay unos derechos sobre el territorio. Esto no se lo inventó la constitución, ya había una protección a los territorios indígenas, también conocidos como resguardos. Hay resguardos que pueden tener cerca de 400 años de haber sido creados, otros de creación mucho más reciente, en el siglo XX o después de la Constitución del 91. Esos resguardos centenarios y coloniales, ya no solamente tenían un papel con una validez jurídica, sino que un derecho constitucionalmente protegido a que se mantenga ese territorio. 

Es un derecho colectivo de la comunidad sobre su territorio. También la constitución creó la posibilidad de que hubieran unos territorios afro en el Pacifico. Están los territorios colectivos, por poner ejemplos, del Alto Atrato, del Alto Baudó. Y entonces ya no es una propiedad privada, sino una propiedad colectiva. Como propiedad colectiva protegida por la constitución ya no es simplemente la relación que cualquiera puede tener con su lote o finca, sino que está ligada a un derecho constitucional, un derecho colectivo. 

También hay unos derechos de autogobierno. Estos son muy específicos para comunidades indígenas que pueden tener sus autoridades, que en algunos lugares se llaman cabildos, en otros, gobernadores. Sea el nombre que sea y la organización que se tenga, estas no son simplemente un adorno o un hecho folclórico, sino que son autoridades colombianas.  Tienen un poder que emana de la constitución. Cuando hablamos de un cabildo indígena, nos referimos a que ellos tienen unas funciones equivalentes al alcalde o gobernador. Su poder les permite administrar su territorio, recursos, contratar, expedir normas, crear nuevas o aplicar normas para sancionar. 

El autogobierno significa que sus autoridades tienen unas competencias. Una de esas que está reconocida es la de la jurisdicción indigena. Es decir, que las autoridades indígenas tienen la capacidad de aplicar su derecho propio, que puede ser un derecho que proviene de la costumbre o es creado por las mismas autoridades en el momento. Bien sea un derecho ancestral o creado, pueden aplicarlo para solucionar disputas, sancionar delitos o faltas cometidas. Hay un abanico amplio según la jurisdicción indígena: los pagamentos que se usan entre los pueblos de la Sierra Nevada y que tienen que ver con mandar al infractor a un sitio sagrado para que se armonice y luego pueda volver a la comunidad o los fuetazos o el cepo, unos castigos que ponen las comunidades a los infractores. 

Con respecto al territorio es preciso señalar el derecho que tienen las comunidades indígenas y afro a ser consultadas cuando una política de estado o una ley los vaya a afectar directamente. Hay que consultar previamente a las comunidades y obtener de ellas, según lo indican los instrumentos internacionales, su consentimiento libre previo e informado. Cualquier cosa que afecte a las minorías étnicas, hay que consultarlo con ellas y obtener su consentimiento. Ese es el conocido derecho a la consulta previa. Por último, la constitución reconoce expresamente la circunscripción especial indigena, es decir, el derecho que tienen los indígenas, afro y raizales a estar representados en el Congreso de la República. Es decir, que hayan unas curules y puestos guardados y reservados para indígenas, afro y últimamente, para raizales, aunque eso todavía no se ha puesto en marcha, pero está previsto en la constitución. 

¿Cómo podrían explicarse esos conflictos que hay entre la jurisdicción indígena y la jurisdicción ordinaria? 

Es un tema de muchos matices. Las comunidades indígenas tienen derecho a ejercer su jurisdicción propia. Tienen un derecho colectivo a que su derecho siga estando vivo, pero también tienen el derecho a que se les aplique la justicia de su comunidad. La constitución había ordenado que se expidiera una ley que coordinara la jurisdicción indígena con la jurisdicción estatal. Lo ordenó porque sabía que era problemático. Sin embargo nunca se expidió. Esa coordinación quedó en manos de los jueces que solucionaban casos concretos. 

Voy a hablar de los tipos de casos en los que los jueces y sobre todo, la Corte Constitucional tuvieron que dictaminar cuáles eran los límites de la jurisdicción indígena. La pregunta que se ha hecho varias veces es hasta dónde pueden llegar los castigos de los indígenas.

Por ejemplo, los fuetazos que aplican las comunidades Misak o Nasa, podían considerarse como una pena cruel, inhumana y degradante. La pregunta por los fuetazos o el cepo, que se trata de dejar a alguien amarrado por las manos y los pies a una tabla, era esa justamente y llegaba a través de las tutelas. Un indigena era sancionado, ponía un acción de tutela contra las autoridades indígenas o una autoridad estatal. Esa tutela llegaba a los jueces y ellos tenían que decidir si los indígenas debían ejercer su derecho dentro de su comunidad o si estaban violando la constitución. Por supuesto hay muchas posiciones, pero finalmente, después de recibir muchas tutelas se preguntaron cómo vamos a decirle a los indígenas que su ejercicio o su pena es cruel, inhumana y degradante. 

Tuvieron que ponerse en contacto con las comunidades indígenas y algunos antropólogos. Y concluyeron que es cierto que la jurisdicción indigena tiene unos límites, ellos no pueden imponer cualquier tipo de sanción. No porque tengan jurisdicción indígena pueden por ejemplo, torturar o imponer pena de muerte. Son cosas que la Constitución no permite. Por eso no todo lo que nos parezca raro es cruel, inhumano y degradante. 

Hay otro grupo de casos y es el derecho como conflicto de competencias. Y es saber cuándo un caso le corresponde a la jurisdicción indigena y cuándo le corresponde a la jurisdicción estatal. La pregunta es qué pasa si un indigena comete un delito fuera de su territorio o si un no indigena comete un delito en un territorio indigena. Y ahí se amplía toda la posibilidad de casos casi que al infinito. Al principio se quiso coordinar la ley y decir que lo que ocurra en territorio indígena es competencia de la jurisdicción indígena y lo que ocurra por fuera, no lo es. 

Pero como no hubo ley, se terminó resolviendo para el caso concreto. Cuando había un conflicto al juez le tocaba analizarlo. Lo que la Corte Constitucional terminó diciendo es que tocaba sopesar las circunstancias del caso para revisarlo. Es decir que al juez le toca sopesar todos esos derechos y ver en qué lugar quedan mejor satisfechos. Si por ejemplo el juez va a ver que es un indígena que cometió un delito por fuera de su comunidad contra una persona no indígena, tal vez a esa persona no indígena y sus derechos a la verdad, justicia y reparación, no le queden bien satisfechos si lo juzga la comunidad indígena: ellos tienen unas formas de reparación más simbólicas o religiosas. 

¿Cuáles son esos problemas más graves o situaciones más urgentes a resolver en términos de derechos? 

Hay dos grandes promesas todavía incumplidas de la Constitución. En cuanto a la idea de multiculturalidad, la constitución no ha hecho entender qué significa. Para uno que otro es una cosa muy clara, pero para la mayoría no. Esta significa que hay muchas opciones de ser colombianos, igualmente valiosas y que deben ser protegidas. 

Voy a un caso reciente, con estos asuntos de la Minga en Cali, hubo unos trinos muy desafortunados que decían: “este es el momento en el que los indígenas deben devolverse a su hábitat natural”, como si fueran una especie de animales. Los humanos también tenemos un hábitat, claro, pero usamos esa palabra cuando hablamos de un otro. Uno no le dice a la casa, “hábitat natural” salvo que esté molestando. La expresión sugería esta idea de que está bien que existan, pero están metidos ahí, como los miquitos en las reservas naturales. Creo que mucha de la gente ha entendido el multiculturalismo como “claro, hay que proteger a los indígenas. Pobrecitos como les ha tocado. De vez en cuando es bueno ir allá y tomarnos fotos con ellos y comprarles sus artesanías. Está bien que sigan hablando sus lenguas porque qué exótico y qué bacano”. 

Muy poca gente ha entendido el multiculturalismo a través de esta idea de que esas opciones son igualmente válidas y que también tienen ciudadanía, es decir,  poder de exigir. Los ciudadanos blancos mestizos todo el día estamos haciendo exigencias y en Twitter peleamos porque la EPS no nos ha priorizado, pero hay otra gente que también tiene sus demandas y tiene derecho a hacerlas en su lengua y sus formas. Eso implica que multiculturalismo no es solo que tengan derecho a unos resguardos simplemente, sino que significa reconocer que toda Colombia, en un término amplio, es territorio indigena. Es decir que no solo son de los resguardos, sino que pueden habitar las ciudades, las universidades, las empresas, de la misma manera que cualquier otra persona. Eso es algo que todavía debe construir la constitución. Es algo de pedagogía y de explicarle a la gente qué es multiculturalismo.

Por otro lado, está el asunto de los territorios. Se prometieron unos derechos territoriales, que en algunos casos se han cumplido, pero en otros no. En su memoria, los indígenas reconocen que son territorios que les han usurpado hacendados, mineros, empresarios, grupos al margen de la ley. Todavía hay muchas comunidades que piden porciones territoriales que reconocen como su territorio y que todavía se las está debiendo el Estado. Esto trae problemas alimentarios y conflictos entre grupos de la misma comunidad. 

Además hace falta que como sociedad multicultural nos sentemos a pensar bien con los indígenas, afro, los campesinos, los ROM que vamos a hacer con este territorio: cómo vamos a proteger las aguas, las selvas y cómo vamos a mantener el alimento. Son preocupaciones que a los blanco mestizos de ciudad no les llegan muy de cerca. Hay que entender no sólo qué vamos a hacer con el resguardo indígena en particular, sino con el territorio, toda Colombia como territorio común. 

Me recordaste a este titular que puso Caracol Noticias que decía “enfrentamiento entre indígenas y ciudadanos”, ¿qué nos hace falta como sociedad para entender que la ciudadanía no es como tú dices sólo de unos pocos “blanco mestizos de las ciudades”? 

Lo primero es ese cambio en el lenguaje. Está bien regañar a los medios y hacerles caer en cuenta de sus errores, pero más allá del cambio en el lenguaje, yo creo que faltaría una política grande de inclusión de los indígenas en otros espacios.

Claro, los indígenas acuden a algunas universidades públicas porque tienen unos cupos reservados, pero si se quisiera cambiar eso, habría que meter en cintura a las universidades privadas para que ofrecieran estos mismos cupos a minorías étnicas. El hecho de que alguien de una universidad de élite se siente, hable, estudie con un indígena y vea que también es parte de este espacio, podría ayudar. Pongo de ejemplo lo de las universidades, aunque no es lo único, pero por supuesto como profesor universitario tengo ese sesgo de pensar que allí se podrían cambiar muchísimas cosas. Y habría que pensar otros espacios de encuentro en común, en los que se puedan reunir indígenas y no indígenas de una manera más cotidiana para compartir. 

En Colombia nos falta la idea de espacio público e incluso callejero. Aquí es difícil que mucha gente de distintos lugares nos reunamos en un mismo lugar. Eso no suele pasar. Hay parques para unos y para otros, pero pensar la manera en la que nos podríamos reunir y vernos, podría ayudar. No tenemos ni que hablar, solo saber que estamos ahí, unos cerca a otros, y que compartimos una ciudadanía en común.