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El ABC de los Días sin IVA en Colombia

Todo lo que deben saber sobre los 3 días sin IVA: 19 de junio, 3 de julio y 19 de julio.
Jueves, 11 Junio, 2020 - 11:11

Por: Alejandra Beltrán

Desde el año pasado se viene hablando del Día sin IVA. Y a comienzos del 2020 se confirmó que este año serán dos las jornadas sin IVA y que se llevarían a cabo en el segundo semestre del año. Sin embargo, debido a la emergencia económica que vive el país a raíz del coronavirus, el pasado 21 de mayo el Presidente de la República en compañía de todo su gabinete de ministros firmó el Decreto 682 que confirma que en los próximos 19 de junio, 3 de julio y 19 de julio del presente año, los colombianos podrán realizar compras sin IVA. 

En Chévere Pensar en Voz Alta hablamos con Gabriel Botero, cofundador de MisFinanzasPersonales.co, quien explica algunos detalles del decreto para tener en cuenta durante estos 3 días.

 

Productos sin IVA

Antes de presentar el listado de bienes que integrarán el día sin IVA, es necesario tener presente que la medida cubre máximo 3 unidades del mismo bien. Por ejemplo, si usted quiere comprar una caja de bandas elásticas para practicar deporte, solo podrá llevarse 3 cajas de bandas elásticas. Durante estos días no están permitidas las compras al por mayor.

Por otro lado, y dependiendo del bien que se quiera adquirir, este tendrá un valor límite regulado por el UVT (Unidad de Valor Tributario) que para este año quedó fijado en $35.607. 

Teniendo claro lo anterior, a continuación se presentan los bienes que están cubiertos en el decreto de los días sin IVA par el año 2020:

Vestuario: Son las prendas de vestir de todo tipo, entendiéndose por cualquier pieza de vestido o calzado, sin tener en cuenta el material de elaboración. Se excluyen las materias primas. El valor de la unidad debe ser igual o menor a 20 UVT ($712.140).

Complementos de vestuario: Son aquellos complementos que acompañan el vestuario de una persona, que incluyen únicamente los morrales, maletines, bolsos de mano, carteras, gafas de sol, paraguas, pañoletas y bisutería. El valor de la unidad debe ser igual o menor a 20 UVT ($712.140).

Electrodomésticos, computadores y equipos de comunicaciones: Son los aparatos eléctricos que se utilizan en el hogar, que incluyen únicamente televisores, parlantes de uso doméstico, tabletas, refrigeradores, congeladores, lavaplatos eléctricos, máquinas de lavar y secar para el hogar, aspiradoras, enceradoras de piso, trituradores eléctricos de desperdicios, aparatos eléctricos para preparar y elaborar alimentos, máquinas de afeitar eléctricas, cepillos de dientes eléctricos, calentadores de agua eléctricos, secadores eléctricos, planchas eléctricas, calentadores de ambiente y ventiladores de uso doméstico, aires acondicionados, hornos eléctricos, hornos microondas, planchas para cocinar, tostadores, cafeteras o teteras eléctricas y resistencias eléctricas para calefacción, y computadores personales y equipos de comunicaciones. El valor de la unidad debe ser igual o menor a 80 UVT ($2.848.560).

Elementos deportivos: Son los artículos especializados para la práctica de deportes, que incluyen únicamente pelotas de caucho, bolas, balones, raquetas, bates, mazos, gafas de natación, trajes de neopreno, aletas, salvavidas, cascos, protectores de manos, codos y espinillas, y zapatos especializados para la práctica de deportes. Esta categoría incluye bicicletas y bicicletas eléctricas. El valor de la unidad debe ser igual o menor a 80 UVT ($2.848.560).

Juguetes y juegos: Son los objetos para entretener y divertir a las personas, especialmente niños, e incluyen únicamente muñecos, muñecos que representen personajes, los animales de juguete, muñecos de peluche y de trapo, instrumentos musicales de juguete, naipes, juegos de tablero, juegos electrónicos y videojuegos, trenes eléctricos, sets de construcción, juguetes con ruedas diseñados para ser utilizados como vehículos, rompecabezas y canicas. Esta categoría no incluye artículos de fiesta, carnavales y artículos recreativos, programas informáticos y softwares. Esta categoría incluye patinetas y patinetas eléctricas. El valor de la unidad debe ser igual o menor a 10 UVT ($356.070).

Útiles escolares: Son el conjunto de artículos necesarios para el desarrollo de actividades pedagógicas en el contexto escolar y universitario que incluyen únicamente cuadernos, software educativo, lápices, esferos, borradores, tajalápices, correctores, plastilina, pegantes y tijeras. El valor de la unidad debe ser igual o menor a 5 UVT ($178.035).

Bienes e insumos para el sector agropecuario: Esta categoría incluye únicamente las semillas y frutos para la siembra, los abonos de origen animal, vegetal, mineral y/o químicos, insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, sistemas de riego, aspersores y goteros para sistemas de riego, guadañadoras, cosechadoras, trilladoras, partes de máquinas, aparatos y artefactos de cosechar o trillar, concentrados y/o medicamentos para animales, alambres de púas y cercas. El valor de la unidad debe ser igual o menor a 80 UVT ($2.848.560).

 

Teniendo en cuenta lo anterior, Gabriel Botero destaca algunas aspectos a tener en cuenta, establecidas en el Decreto 682.

Es importante exigir la factura y antes de realizar la transacción debe revisar que la casilla de IVA esté en cero (0). De no ser así se debe revisar si se excedió el valor individual de algún artículo, de lo contrario es importante hacer el reclamo. 

Los bienes que usted compre en estos días deben hacérselos llegar -en el caso de las compras por internet– en un plazo máximo de 2 semanas contadas desde el momento en que se expide su factura. 

Todas las compras que ser realicen en esos 3 días deben ser de manera electrónica, bien sea con tarjetas de crédito o débito. Ningún pago se puede hacer en efectivo. 

Los valores límites son por unidad. Es decir que si usted quiere comprar un computador –incluido en los bienes de electrodomésticos, computadores y equipos de comunicaciones – este no puede superar los $2.848.560. Pero si usted encuentra uno que cuesta $1.500.000 y quiere comprar 3 –que es la cantidad máxima por bien– sería un total de $4.500.000, y la compra debe quedar sin IVA porque el valor por unidad es menor al establecido en el decreto.

Si se supera el UVT por un peso ($1) automáticamente se aplicará el IVA al producto, por eso es importante revisar el valor de lo que se está comprando. 

 

Cómo prepararse para los días sin IVA

Muchas personas se están preguntando por qué llegan los días sin IVA justo ahora que la estabilidad laboral y el poder adquisitivo de las personas no es el mejor. Para Botero estos días tienen como finalidad reactivar la economía y lograr que muchas empresas puedan arrancar nuevamente. 

Sin embargo, también resalta la importancia de que las personas realicen gastos inteligentes ya que esto puede llevar a lo que él llama “un efecto rebote”, en donde por el afán de comprar, algunos decidan llenar los cupos de las tarjetas de crédito y luego no tengan cómo responder frente al banco.

Teniendo encuneta la situación actual, el consumo responsable juega un papel muy importante para que luego no nos estemos lamentando por las compras realizadas. Para ello es importante hacerse preguntas como ¿lo necesito?,  ¿vale la pena?, ¿tengo el dinero para hacerlo?. Si la respuesta es positiva, entonces adelante; pero si dudan en alguna de ellas es mejor detenerse y analizar el panorama. 

Otra recomendación para estos días es planear las compras. Revisen qué cosas realmente necesitan y empiecen a monitorear los precios que tienen ahora con el IVA, con eso podrán saber si en estos 3 días están comprando realmente más económico.

En caso de encontrar alguna irregularidad en los días sin IVA no duden en denunciar en la Super Intendencia de Industria y Comercio.