Corte Constitucional le pide al Congreso penalizar la violencia de género digital - Charles de Luvio. Unsplash.

Corte Constitucional le pide al Congreso penalizar la violencia de género digital

Mediante un fallo, se propuso que se debería regular la divulgación de contenidos a través de las redes sociales sin el consentimiento de la persona.
Miércoles, 7 Septiembre, 2022 - 03:33

Por: Radiónica

Todo empezó con el caso de Luz, a quien llamaron así para proteger su identidad en la Corte Constitucional. La mujer que interpuso una tutela contra la Secretaría de Salud y Gobierno de Bogotá, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, la Personería Distrital y la Alcaldía de Suba, consideró que se le vulneraron sus derechos al buen nombre, a su honra, intimidad, desarrollo de la personalidad e integridad física, luego de que en una ida al baño, grabaran un video suyo sin su consentimiento donde se ven sus partes íntimas y el cual, posteriormente fue divulgado en redes sociales.

Así, exponiendo este caso, la Sala Octava de Revisión de tutelas de la Corte Constitucional, bajo el magistrado José Fernando Reyes Cuartas, presentó un fallo en donde expuso la gravedad de esta forma de violencia de género.

“La accionante manifestó que el día 18 de julio de 2020 tanto sus hijos como su pareja sentimental para la época asistieron a la escuela para una clase de equitación de los niños. El 28 de julio de 2021, una persona del municipio de su domicilio le informó a la accionante que en WhatsApp estaba circulando un video de ella en un baño. Según la señora Luz, el video fue grabado o filmado sin que ella se diera cuenta en un baño de ese centro de actividades y en este se muestran claramente imágenes de sus zonas genitales y sus glúteos, porque la cámara fue colocada de forma estratégica con estos fines”, dice el recuento del caso.

Por esto, se solicitó a las autoridades intervenir en la escuela para que fueran estas entidades las que realicen las investigaciones y tomen las sanciones pertinentes.

En primera medida, la solicitud se interpuso ante el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Bogotá que aprobó la solicitud y compulsó las copias a cada una de las entidades requeridas. Sin embargo,estas afirmaron que no encontraron irregularidades y además que no era de su competencia el trámite. 

Ante esto, el juzgado declaró improcedente la solicitud, motivo por el cual se desestimaron las pretensiones de Luz. Así las cosa, se decidió impugnar esa determinación:

“El 26 de agosto de 2021, la apoderada judicial de la señora Luz impugnó la sentencia de primera instancia En un folio, la apoderada de la accionante manifestó que reiteraba los mismos argumentos del escrito inicial de la acción de amparo. Igualmente, la recurrente sostuvo que era necesaria, al menos, una visita al lugar donde operaba la escuela. Por medio de Auto del 31 de agosto de 2021, el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Bogotá concedió la impugnación”.

Por este motivo el caso terminó en la Corte Constitucional que le halló la razón a la mujer considerando que se le vulneraron los derechos fundamentales, ordenándole que interponga todas las acciones legales contra los responsables y para que se detenga la divulgación del contenido que le fue grabado sin consentimiento.

Además la Corte decidió que el Congreso debía generar una legislación con el fin de evitar estos casos a futuro, considerados como violencia de género. Esto, además con el fin de tener los mecanismos jurídicos para que se protejan los derechos de las personas.